LAS COMPETENCIAS BÁSICA
La incorporación de las competencias básicas a los sistemas educativos de los países miembros de la Unión Europea, siguiendo la recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, se ha convertido en un gran reto. Un reto que cada país está intentando resolver aprovechando las oportunidades que ofrece su propio sistema educativo y tratando de evitar algunas de sus limitaciones.
España dispone de un sistema educativo ampliamente descentralizado en el que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006 de Educación , la administración central y las administraciones autonómicas se distribuyen en un porcentaje variable la ocupación del tiempo escolar. El ministerio elabora y aprueba los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas (Educación Primaria y Secundaria Obligatoria) que luego son completados por las administraciones autonómicas. Las competencias básicas o competencias clave (según denominación de la Unión Europea) se han incorporado a la enseñanza obligatoria a través de un anexo que selecciona ocho competencias y define cada una de ellas. Paralelamente, se han definido los objetivos para cada una de las etapas, así como los componentes de las distintas áreas curriculares y materias.
Las competencias básicas no se relacionan directamente con ningún área o materia, de modo que carecen de contenidos, objetivos o criterios de evaluación propios, de aquí que al desarrollar el diseño curricular y definir las distintas concreciones, los centros educativos deban realizar una definición relacional para cada una de las competencias.
España dispone de un sistema educativo ampliamente descentralizado en el que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006 de Educación , la administración central y las administraciones autonómicas se distribuyen en un porcentaje variable la ocupación del tiempo escolar. El ministerio elabora y aprueba los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas (Educación Primaria y Secundaria Obligatoria) que luego son completados por las administraciones autonómicas. Las competencias básicas o competencias clave (según denominación de la Unión Europea) se han incorporado a la enseñanza obligatoria a través de un anexo que selecciona ocho competencias y define cada una de ellas. Paralelamente, se han definido los objetivos para cada una de las etapas, así como los componentes de las distintas áreas curriculares y materias.
Las competencias básicas no se relacionan directamente con ningún área o materia, de modo que carecen de contenidos, objetivos o criterios de evaluación propios, de aquí que al desarrollar el diseño curricular y definir las distintas concreciones, los centros educativos deban realizar una definición relacional para cada una de las competencias.